INFORMACION IMPORTANTE:
VISA - MPOS
De acuerdo a la reunión mantenida el día viernes en vuestras oficinas, es de mi interés presentarles la propuesta formal para la incorporación de vuestras 33 cooperativas al sistema de Tarjetas VISA.
Para ello se estaría realizando en mérito al siguiente esquema:
COFI: como cooperativa difundirá el acuerdo por su página y enviará circulares o comunicados a sus socios (cooperativas locales), para la difusión e incorporación a nuestra tarjeta.
Las cooperativas locales, se afiliarán (las que no se encuentren afiliadas) teniendo un pos fijo (de línea telefónica).
Los socios cooperativistas de las mismas incorporarán un MPOS- (pos que funciona mediante aplicación del celular y otro dispositivo que se conecta via bluetooth o Wifi en un futuro), donde podrán tener los códigos de la cooperativa y a su vez el código propio del odontólogo cuando factura como profesional independiente.
Es decir, por un único pago mensual de $ 198 pesos podrán utilizar el código de la cooperativa local y el del profesional independiente.
Le estaremos facilitando los equipos con bonificación, los primeros 4 meses serán sin costo, en cuanto a MPOS se refiere.
Les adjunto link del funcionamiento del MPOS https://www.youtube.com/watch?
Dr Alejandro Ucha
LEY 19210
Estimados Colegas,
Ante innumeras consultas relacionadas a la ley 19.210 hemos hecho la consulta jurídica correspondiente de donde efectivamente desde el 1 de mayo de 2017 TODOS los honorarios deben pagarse a través de:
1. tarjetas (el profesional debe tener contratado un "pos" -point of sale- además de contrato con los respectivos emisores de estas).
2. acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera y en instrumento de dinero electrónico.
3. cheque cruzado, no a la orden, a nombre del Profesional.
* Sanciones: 25% (veinticinco por ciento) del monto
Ley 19.210
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS Y
TRABAJADORES NO DEPENDIENTES
Artículo 12. (Pago de honorarios profesionales).- El pago de honorarios pactados en dinero por servicios prestados por profesionales fuera de la relación de dependencia, deberá efectuarse mediante medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley y en consonancia con las disposiciones complementarias que se dicten para reglamentarla.
El profesional elegirá libremente el o los medios de pago previstos en el inciso anterior a través de los cuales cobrar sus honorarios profesionales.
SANCIONES
Artículo 46. (Incumplimientos y sanciones).- El incumplimiento de la obligación de realizar los pagos en las formas previstas en los artículos 35, 36, 40 y 41 de la presente ley será sancionado con una multa de hasta el 25% (veinticinco por ciento) del monto abonado o percibido por medios de pago distintos a los permitidos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Serán responsables en forma solidaria tanto quienes paguen como los que reciban los pagos realizados, total o parcialmente, por medios no admitidos.
……….
Las infracciones previstas en este artículo prescribirán a los cinco años de su consumación.
DECRETO 263/2015
(Pago de honorarios profesionales).- Los pagos de honorarios pactados en dinero por servicios prestados en el país por profesionales fuera de la relación de dependencia deberán efectuarse mediante medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, pudiendo el profesional elegir libremente el o los medios de pago a utilizar. Lo previsto en el presente inciso regirá a partir del 1° de mayo de 2016 para los pagos cuyo importe sea superior al equivalente a UI 60.000 (sesenta mil unidades indexadas), excluido el Impuesto al Valor Agregado, y a partir del 1° de mayo de 2017 para los restantes pagos.
Los trabajadores alcanzados por el presente artículo tendrán derecho a elegir libremente, a partir del 1° de octubre de 2015, una institución de intermediación financiera o una institución emisora de dinero electrónico a través de la cual recibir los cobros por los servicios prestados, así como por los beneficios sociales o las prestaciones relacionados con la provisión de dichos servicios.
Quedan alcanzados por lo dispuesto en el presente artículo los profesionales que ejerzan las profesiones amparadas por el régimen establecido en la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004, y los profesionales escribanos.
(Medios de acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera).- Se admitirán como medios para realizar la acreditación en cuenta a que refieren los artículos 4° y 5° del presente decreto, además de los depósitos y las transferencias electrónicas directas a la cuenta, los cheques cruzados no a la orden a nombre del titular de la misma.
INFORMES DE CONVENIOS
Estimadas Cooperativas,
Hemos recibido un comunicado de Chassfose solicitando que los talones de tratamientos terminados estén completos.
Solicitan que tenga:
1-Fecha ( no pueden mandar tratamientos con fechas muy atrasadas, se aceptan con un mes de atraso).
2- Nº de funcionario ( con digito que corresponde a familiar y a funcionario).
3- Detalle de la prestación.
4- Pieza y en el caso de prótesis aclarar si son sup. o inf.
5- Código de Arancel
6- Importe en ordenes
7- Firma del funcionario, en caso de que el tratamiento sea de familiar debe estar la firma de los dos.
8- Odontólogo tratante y nº del mismo.
9- Sello y firma del Fiscalizador
Desde ya muchas gracias por su colaboración.
Saludos por Cofi
Virginia
Cooperativas
Odontológicas
Federadas del Interior
Dirección: Juncal 1305 esc 308 Montevideo - 29165056
Planes de Afiliación
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